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.Yisell.
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MensajeTema: Código ISHTAR   Código ISHTAR EmptyLun Dic 21, 2015 3:51 pm

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: En el siguiente código se va a dejar en claro el hecho constitutivo del Reino ISHTAR en conformidad a establecer leyes y patrones de gobierno para una sana convivencia en el imperio.

Artículo 2: La ignorancia del código no es justificación para que no sea cumplido, al igual aplica para toda la comunidad que tenga un vínculo con el Reino sin excepciones.

DE LOS MINISTERIOS

Artículo 3: Se crean los siguientes Ministerios:
1. Ministerio de Justicia y Paz.
2. Ministerio de Cultura y Deporte.
3. Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Ministerio de Finanzas y Economía.
5. Ministerio de Comunicación e Información.

Los cuales estarán subordinados a Primer Ministro y su Despacho; Entiéndase por despacho a El Primer Vice-Ministro y el Primer Secretario de Despacho.

DE LOS DELITOS Y SANCIONES:

Artículo 4: Se entenderá por MULTADOR a la persona encargada de multar el hecho acontecido y MULTADO a quien comete la infracción.

Artículo 5: Quienes tomen tiempo a cargos bajos ausentes o que no se encuentren en el imperio serán multados por un monto de 10$.

Artículo 6: Quienes tomen tiempos fuera de la zona de cargos, serán multados por una suma de $10, Excluyendo a los portadores de la placa GOLD MEMBERS.

Artículo 7: Está sumamente prohibido el trabajar en otro imperio que este en la categoría de ENEMIGOS, en caso de ser descubiertos la multa será de $50.

Artículo 8: Está prohibido tomar tiempo a cargos bajos que no lleven los requisitos. (Placa, misión y vestimenta), será multado con una suma de 5$.

Artículo 9: El auto ascenso de un cargo para obtener algún beneficio futuro con el Reino, será multado con una suma de 10$.

Artículo 10: La utilización de clones para un beneficio propio ante el Reino será multado con una suma de 15$.


Artículo 11: El cargo multado no obtendrá su paga hasta el pago de la sanción.

Artículo 12: El dejar tiempos abandonados sin previo aviso se tomara como un acto impuro contra el imperio el cual será multado con una suma de 5$.

Artículo 13: En caso de concurrir con alguna de las normas establecidas anteriormente, se pagara el doble de la sanción por incumplimiento, por ejemplo, si se encuentra tomando tiempo a un Recluta y se encuentre ausente y aun así lo anotas sin haber tenido en cuenta su ausencia la multa será de 10$, pero si vuelve a incurrir en esta falta u otra sanción, la multa no será de $15 si no de 30$.

Artículo 14: Cualquier acto que no esté anexo en los artículos anteriores en relación a delitos y sanciones pero que atente con la integridad del Reino o Integrantes del Reino será multado de 10$ a 50$, o despido, dependiendo la gravedad del asunto.

Párrafo Único: Cualquier tipo de sanción puesta a un cargo, Tendrá como mínimo 3 días para ser cancelada o a consideración del MULTADOR


EN RELACIÓN A IMPUESTO Y GENERALIDADES DE CARGOS

Artículo 15: El impuesto es una retribución económica para el sostenimiento del imperio, quien está a cargo de su recaudo será los Expedientes, y están obligados a pagar quien tenga un cargo mayor o igual a CORONEL.

Artículo 16: La omisión del pago de este impuesto mensual se castigará con suspensión de placas que lo categorizan como cargo en el imperio además una multa de 25$.

EN RELACIÓN A PLACAS Y BENEFICIOS IMPERIALES

Artículo 17: PLACA SALA DE ESPERAS: Esta placa no tiene ningún valor monetario simplemente es una placa que para sus portadores se tendrá en cuenta a la hora de elegir nuevos silvers para el imperio y tendrán la labor de supervisar a los bajos la momento de entrar a el Cuartel del Reino

Artículo 18: PLACA CUARTEL: Esta placa certifica a su portador que es encargado de supervisar las pagas del Reino.

Artículo 19: PLACA EXPEDIENTES: Esta placa certifica a su portador que es encargado de recibir donaciones en el Reino.

Artículo 20: PLACA SILVER: Esta placa certifica a su portador que es encargado de supervisar a los cargos bajos y altos del imperio, además es responsable de tener al día la lista de pagas de los cargos bajos, tendrá una retribución de 2$ en su paga.

Artículo 21: PLACA GOBIERNO: Esta placa certifica a su portador que pertenece al grupo de GOBIERNO (máxima autoridad del Reino), Los portadores de esta placa tiene un abono de 5$ adicionales a su paga además estos cargos quedan exentos de pagar impuesto.

Artículo 22: PLACA GOLD MEMBERS: su valor es de 50$ y brinda una serie de beneficios  a su portador:

1. -2$ en su impuesto.
2. 10% de descuento en la compra de cargos.
3. Puede tomar times en cualquier parte del Reino.
4. Su paga se efectuará más rápido que los demás.

5. Otros cargos Gold pueden cobrar por ti

Artículo 23: PLACA VIP BAJOS: su valor es de 10$ mensuales y brinda un pase rápido para cobrar tu paga del día, ademas de guar tu paga hasta 15 min despues de terminada la paga.

El siguiente acto constitutivo se pondrá en vigencia a partir del 18 de ENERO del 2016 y sus modificaciones estarán a cargo del primer ministro y su despacho.

Publíquese y cúmplase.
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